Suspensión de Pagos en situación de quiebra

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Qué es la Suspensión de Pagos

La suspensión de pagos, también denominada cese de pagos o default, es una situación en la que una persona física o jurídica, como una empresa, no puede cumplir con sus obligaciones financieras debido a la falta de liquidez.

En otras palabras, no tiene suficiente dinero para pagar sus deudas, como facturas, salarios o préstamos. Esta situación puede ser temporal, pero si no se aborda, puede llevar a la quiebra.

Se distingue de la quiebra, ya que en esta última la imposibilidad de pago es permanente y el patrimonio es insuficiente estructuralmente. En cambio, la suspensión de pagos es una situación transitoria que permite reorganizarse sin recurrir a la liquidación definitiva.

Los mecanismos para resolverla incluyen la venta de activos ilíquidos y acuerdos de quita y espera con los acreedores, a fin de restablecer la capacidad de pago.

Fases del Proceso de Suspensión de Pagos

Apertura del Concurso

La puesta en marcha de la suspensión ocurre mediante la solicitud judicial del concurso, presentándose (con abogado y procurador) estado patrimonial, inventario, relación de acreedores y propuesta de pago.

El juez analiza y decide su admisión, está suspendida ejecución individual de deudas y se nombra un administrador concursal.

Negociación del Acuerdo

El deudor y los acreedores inician negociaciones para consensuar un plan de pagos (acuerdos de quita o espera). El objetivo es alcanzar acuerdos que faciliten la recuperación sin liquidar la empresa.

Conversión en Concurso o Liquidación

Si no se llega a un acuerdo viable, el proceso progresa hacia:

  • Un concurso con convenio, donde los acreedores aceptan quitas y plazos.
  • Una liquidación judicial ordenada del patrimonio, reduciendo pérdidas y evitando colapso económico.

Exoneración del Pasivo

La segunda oportunidad permite que determinados deudores (personas físicas o autónomos) obtengan una exoneración del pasivo insatisfecho tras cumplir ciertas obligaciones (pago parcial, buena fe, conducta diligente) progresiva con su planificación de pago, sin necesidad de liquidar todos sus bienes.

Evolución normativa y regulación actual

Con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 mediante la Ley 16/2022, España incorporó mecanismos preventivos para evitar la crisis de liquidez.

  • Se introdujo la figura del experto en reestructuración, capaz de intervenir en la fase preconcursal (arts. 672 y ss.).
  • La suspensión general de ejecuciones judiciales (art. 612 TRLC) permite ganar tiempo bajo supervisión judicial.
  • Se creó un procedimiento especial y agilizado para micropymes (arts. 690 y ss.), adecuado al tamaño y realidad del tejido productivo nacional.

Estas reformas buscan proteger la continuidad de las actividades empresariales viables, minimizando el impacto negativo en el empleo y la economía real.

Conclusión

La suspensión de pagos, como parte del concurso de acreedores, ha evolucionado desde una herramienta excepcional a un instrumento integrado dentro de un procedimiento único. Gracias a la reforma de 2022, España dispone de mecanismos preventivos y simplificados, alineados con la Directiva europea, diseñados para ayudar a las empresas en dificultades a renegociar deudas y preservar su viabilidad.

El resultado es un sistema jurídico más flexible, equitativo y eficiente, que promueve la reestructuración empresarial responsable, protege a los actores económicos vulnerables y favorece la recuperación sostenible de la economía.